jueves, 13 de junio de 2013


LA FIRMA DIGITAL Y LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS

La firma digital hace referencia, en la transmisión de mensajes telemáticos y en la gestión de documentos electrónicos, a un método criptográfico que asocia la identidad de una persona o de un equipo informático al mensaje o documento. En función del tipo de firma, puede, además, asegurar la integridad del documento o mensaje. 

Una firma digital es un conjunto de datos asociados a un mensaje que permite asegurar la identidad del firmante y la integridad del mensaje. La firma digital no implica que el mensaje esté encriptado, es decir, que este no pueda ser leído por otras personas; al igual que cuando se firma un documento holográficamente este sí puede ser visualizado por otras personas.
El procedimiento utilizado para firmar digitalmente un mensaje es el siguiente: el firmante genera mediante una función matemática una huella digital del mensaje. Esta huella digital se encripta con la clave privada del firmante, y el resultado es lo que se denomina firma digital la cual se enviará adjunta al mensaje original 
                       

La firma digital de un documento es el resultado de aplicar cierto algoritmo matemático, denominado función hash, a su contenido y, seguidamente, aplicar el algoritmo de firma (en el que se emplea una clave privada) al resultado de la operación anterior, generando la firma electrónica o digital.

El software de firma digital debe además efectuar varias validaciones, entre las cuales podemos mencionar
- Vigencia del certificado digital del firmante,
- Revocación del certificado digital del firmante
- Inclusión de sello de tiempo.


SEGURIDAD DE LA FIRMA DIGITAL


1.- Autenticación: Permite identificar unívocamente al signatario, al verificar la identidad del firmante.


2.- Imposibilidad de suplantación: El hecho de que la firma haya sido creada por el signatario mediante medios que mantiene bajo su propio control (su clave privada protegida, por ejemplo, por una contraseña, una tarjeta inteligente, etc.)


3.- Integridad: Permite que sea detectada cualquier modificación por pequeña que sea de los datos firmados.


4.- No repudio: Ofrece seguridad inquebrantable de que el autor del documento no puede retractarse en el futuro de las opiniones o acciones consignadas en él ni de haberlo enviado.


5.- Auditabilidad: Permite identificar y rastrear las operaciones llevadas a cabo por el usuario dentro de un sistema informático cuyo acceso se realiza mediante la presentación de certificados.


6.- El acuerdo de claves secretas: Garantiza la confidencialidad de la información intercambiada ente las partes, esté firmada o no, como por ejemplo en las transacciones seguras realizadas a través de SSL.


ELEMENTOS DE LA FIRMA DIGITAL

.1- Elemento objetivo – soporte:
En un sentido negativo, el soporte no es escrito y no hay una elaboración manual del autor. En un sentido positivo, la firma es cualquier símbolo o procedimiento de seguridad usado por una persona que incluye medios electrónicos, digitales, magnéticos, ópticos o similares.

2.- Elemento subjetivo:
Los símbolos asentados en medios electrónicos tienen un propósito específico: se hacen para identificar a la persona e indicar su aprobación del contenido de un mensaje electrónico.

3.- Elementos funcionales:
Tomando la noción de firma como el signo o conjunto de signos, podemos distinguir una doble función:
- Identificadora
- Autenticación 

FORMATOS BÁSICOS PARA LA FIRMA DIGITAL

Los formatos principales para la firma electrónica son los siguientes:

1. PKCS#7 / CMS.
2. Firma XML.
3. PDF (PKCS#7).





VENTAJAS DE LA FIRMA DIGITAL

Proporciona el máximo grado de confidencialidad y seguridad en Internet.
 - Identifica a las partes que se conectan telemáticamente.
 - Da acceso a una inmejorable oferta de servicios en el ámbito
 de la gestión de los derechos de autor.
 - Se puede utilizar el certificado de la Fábrica Nacional de
 Moneda y Timbre y su firma electrónica asociada para realizar
  gestiones administrativas con la Seguridad Social.


COMO SE OBTIENE LA FIRMA ELECTRÓNICA

1.- Solicitud de certificado de usuario:
Por Internet, mediante la cual se obtiene un código de solicitud del certificado, que se deberá facilitar en el momento de acreditar su identidad y en la obtención del certificado.

2.- Registro de usuario:
El titular o representante deberá personarse en una oficina de registro para proceder a la acreditación de la identidad del solicitante.

3.- Descarga del certificado:
Que se podrá obtener desde la página de Internet de la Autoridad de Certificación correspondiente, y sólo podrá ser realizada desde el mismo equipo y navegador desde el que realizó la solicitud.


TIPOS DE CLAVES PARA LA FIRMA DIGITAL

Existen dos tipos de clave para la firma digital.

Claves simétricas:
Las claves simétricas siguen un modelo antiguo en que el emisor y el receptor comparten algún tipo de patrón. Por lo tanto, el mismo patrón lo utilizan el emisor para cifrar el mensaje y el receptor para descifrarlo.

El riesgo que implican las claves simétricas es que deberá buscar un método de transporte seguro para utilizarlo cuando comparta su clave secreta con las personas con las que desea comunicarse.

Claves asimétricas
Con las claves asimétricas se crea una pareja de claves. La pareja de claves está compuesta de una clave pública y una clave privada, que son distintas entre sí. La clave privada contiene una parte mayor del patrón cifrado secreto de la clave pública.


Como emisor, podrá difundir su clave pública a cualquier persona con la que desee comunicarse de forma segura. De este modo, conserva la clave privada y la protege con una contraseña








LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS



ES UN ACUERDO BILATERAL EN LA CUAL  EL CONTRATANTE ADQUIERE DEL PROVEEDOR UN BIEN Y/O SERVICIO INFORMATICO QUE ES EL HARDWARE (PARTE FISICA Y EL SOFTWARE (SOPORTE LOGICO).

Desde el punto de vista de la Doctrina, los contratos informáticos, son aquellas operaciones jurídicas, por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos.


NATURALEZA JURÍDICA DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS:

La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto que las partes dan vida a un contrato no regulado  especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo hacen combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos.

PARTES DEL CONTRATO


PROVEEDORES.
Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:

- Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos  relativos a la contratación a realizar.

- Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer sus necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización.

- Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el contrato.

DERECHOS DEL PROVEEDOR:

 - Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a los fines del negocio.

- Recibir el pago por la prestación realizada.


EL USUARIO: 

Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo proveedores, y están constituidos por el sector publico o privado en sus diferentes niveles.





Principales obligaciones:
Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del sistema que  desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico.
Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento.

Derechos del usuario:
En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio.
Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados.

ES UN CONTRATO TÍPICO O ATÍPICO?.

Contratos informáticos son contratos atípicos; ya que, se toman en consideración los bienes y servicios informáticos, la supuesta novedad o complejidad de los mismos, el desequilibrio de la información entre proveedores y clientes, y el complicado lenguaje técnico entre las partes.
Otro aspecto relevante a resaltar, es que los contratos informáticos tienen una estructura compleja que se debe a la multiplicidad de contratos que se derivan de él, dependiendo de su objeto, lo cual hace que se diferencie de los contratos típicos.

EL OBJETO DE LOS CONTRATOS.

Bienes Informáticos:
Son los elementos materiales que componen el hardware, su unidad de procesamiento, los periféricos, y todos los otros equipos que componen el soporte físico del elemento informático.
También forman parte de los bienes informáticos los bienes inmateriales que proporcionan las órdenes, los datos, los procedimientos y las instrucciones en el procesamiento automático de la información.

Servicios Informáticos:
Son aquellos que sirven de apoyo a la informática, tales como el diseño, el análisis, el mantenimiento del sistema, desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de certificación digital, mantenimiento preventivo, correctivo o evolutivo.
También pueden consistir en la educación, capacitación, actualización de información, limpieza de virus, auditorías y en general todo servicio que directa o indirectamente este relacionado con los bienes informáticos.


PRESTACIONES Y CONTRA PRESTACIONES.

Los contratos informáticos tienen gran variedad de clasificaciones; sin embargo, comparten generalmente ciertas prestaciones comunes:

 Precio: Justo, verdadero y en dinero

 Facturación y pago: Los cuales tendrán lugar de acuerdo a lo establecido por mutuo acuerdo.

 Control, supervisión y acceso: Responsabilidad de los usuarios, para que las actividades informáticas se den en las condiciones más favorables sin injerencias.

Secreto y confidencialidad. Esto es en cuanto a las informaciones que se provean por ambas partes con motivo de la celebración del contrato.

 Responsabilidad y garantías. Aquellas obligaciones inherentes a la firma de un contrato, en este caso informático.

NULIDAD DE LOS CONTRATOS.

a)Nulidad por ausencia de manifestación de voluntad del agente
b) Nulidad por incapacidad absoluta
c) Nulidad por objeto física o jurídicamente imposible o determinable
d) Nulidad por fin ilícito
e) Nulidad por simulación absoluta
f) Nulidad por no revestir la forma prescrita bajo sanción de nulidad
g) Nulidad derivada del mandato de la ley


ANULABILIDAD DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS.

a)La anulabilidad por incapacidad relativa del agente.

b) La anulabilidad por vicio de la voluntad
    b.1) La anulabilidad por error
    b.2) La anulabilidad por dolo
    b.3) La anulabilidad por intimidación  
    b.4) La anulabilidad por violencia.


VÍDEOS RELACIONADOS CON LA FIRMA DIGITAL: